Registro de jornada: qué te exige exactamente la ley

La hoja de Excel que se firma el último día del mes no es un registro de jornada. Qué exige de verdad el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores desde el RDL 8/2019, qué NO exige (ni huella ni geolocalización) y qué convierte un registro en válido.

El día 30, a última hora, alguien pasa por las mesas con una carpeta. Dentro hay una hoja por persona con la misma fila repetida veintiún días: 09:00 – 18:00, 09:00 – 18:00, 09:00 – 18:00. Se firma en el hueco de abajo y la carpeta vuelve al archivador.

Eso no es un registro de jornada. Es una declaración de intenciones firmada a posteriori, y cualquier inspector con seis meses de oficio lo identifica en el primer vistazo: las horas son idénticas, la letra de todos los meses es la misma tinta, y nadie tuvo una visita al médico en tres semanas.

La confusión no es rara. Desde 2019 la obligación se ha explicado mil veces en titulares y casi nunca en detalle. Vamos al detalle.

Lo que dice la norma, sin adornos

El Real Decreto-ley 8/2019 modificó el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. En esencia, la empresa debe garantizar el registro diario de jornada de toda su plantilla, incluyendo el horario concreto de inicio y de finalización de la jornada de cada persona trabajadora.

De ahí se derivan cuatro obligaciones que conviene tener claras:

Obligación Qué significa en la práctica
Registro diario Un apunte por día trabajado, no un resumen del mes ni una media
Inicio y fin de jornada Las dos marcas, no solo las horas totales del día
Conservación cuatro años Y disponible, no en una caja en el altillo
Acceso de la plantilla, sus representantes y la Inspección A los registros, cuando lo pidan

Dos matices que se pasan por alto con frecuencia. El primero: la obligación es de la empresa, aunque el fichaje lo haga la persona trabajadora. Que alguien se olvidara de fichar no exime a la empresa de tener el registro. El segundo: la organización y documentación del registro se acuerda por negociación colectiva o acuerdo de empresa y, en su defecto, decide la empresa previa consulta a la representación legal. Es decir, tienes margen para elegir el sistema, pero no para elegir si lo tienes.

Y una advertencia que este artículo no puede evitar: la norma sobre registro horario ha estado en revisión y el desarrollo reglamentario ha ido incorporando requisitos de formato digital, interoperabilidad, inalterabilidad y acceso remoto por parte de la Inspección. Antes de tomar decisiones, contrasta la redacción vigente con tu asesoría laboral. Lo que sí es estable, y no ha cambiado desde 2019, es todo lo de la tabla de arriba.

Lo que la ley NO te exige (y te intentan vender igual)

Aquí es donde más dinero se gasta de más en las pymes.

  • No te obliga a huella dactilar ni a reconocimiento facial. Al contrario: los datos biométricos son categoría especial en protección de datos y su uso para control horario está fuertemente restringido. La Agencia Española de Protección de Datos ha sido muy clara al respecto. Si un comercial te vende un lector de huella «porque lo exige la ley», te está vendiendo un problema con la AEPD.
  • No te obliga a geolocalizar a nadie. Un fichaje puede registrar dónde se hizo si hay una base legal, información previa y proporcionalidad, pero la ley del registro de jornada no lo pide.
  • No te obliga a comprar un terminal físico. Ni a que sea de una marca concreta, ni a que esté homologado por nadie.
  • No te obliga a registrar cada pausa con carácter general. Registrar las pausas es una buena práctica y en muchos convenios se pide, pero lo que la norma exige es inicio y fin de jornada.
  • No te obliga a tener a alguien vigilando fichajes. El registro documenta; no es una herramienta de vigilancia y no debe presentarse así a la plantilla, entre otras cosas porque así es como se consigue que nadie fiche.

Qué hace válido a un registro

Un registro sirve cuando puede sostener una afirmación sobre el pasado delante de alguien que no te conoce. De ahí salen los criterios reales:

  1. Se hace en el momento, no a final de mes. Un apunte del día 4 creado el día 30 no documenta el día 4.
  2. Es individual y nominativo. Una hoja del departamento no vale.
  3. Es fiable, es decir, no se puede editar en silencio. Si un registro se puede sobrescribir sin dejar rastro, no prueba nada.
  4. Es corregible con trazabilidad. Que no se pueda editar no significa que no se pueda corregir: significa que la corrección deja huella de quién la pidió, quién la autorizó y por qué, conservando también el apunte original.
  5. Es consultable por la persona trabajadora. Si el trabajador no puede ver sus propios registros, falta media obligación.
  6. Es exportable. El día que lo pidan, tiene que salir en un formato legible sin depender de que el informático esté disponible.

El punto 3 y el 4 son los que descartan de plano el Excel compartido, y no por ser Excel: por ser un fichero que cualquiera con acceso puede cambiar sin que nadie sepa que ha cambiado. Es el mismo motivo por el que un cuaderno de firmas escaneado tampoco convence: no distingue entre lo que se anotó ese día y lo que se anotó tres semanas después.

Así está construido el módulo de Presencia de PlanerGes: los fichajes son un libro que solo admite apuntes nuevos, y corregir un error no borra nada, sino que añade un contraapunte autorizado que guarda quién lo solicitó, quién lo aprobó y el motivo, con los dos registros visibles. También por eso se ficha en la misma herramienta donde se lleva el resto de la gestión de la empresa, con la sesión del usuario, con un PIN o con una tarjeta en un terminal de entrada: lo que importa no es el aparato, es que el apunte se cree en el instante en que ocurre.

El caso que se repite en las inspecciones

Una empresa de 24 personas con horario de 8 a 17 y una hora de comida. Registro impecable: todo el mundo entra a las 8:00:00 y sale a las 17:00:00, cuatro meses seguidos, sin un solo minuto de desviación.

Eso no tranquiliza a nadie. Un registro real tiene ruido: gente que llega a las 7:52 y gente que llega a las 8:06, un martes que alguien salió a las 19:20 por una urgencia, tres días de médico, un viernes de asuntos propios. La ausencia de ruido es la señal más fuerte de que el registro se está fabricando.

De ahí se deduce lo que sí ayuda: tolerancias configuradas y bien entendidas. Si tu horario permite un margen razonable de entrada y de salida, el registro puede reflejar las horas de verdad sin que cada minuto genere una conversación. El registro documenta lo que pasó; la política de puntualidad es otra cosa, y mezclarlas es la forma más rápida de que la gente empiece a fichar mal a propósito.

Por dónde empezar el lunes

Cuatro pasos, en este orden, y ninguno lleva más de una mañana:

  1. Habla con la representación de la plantilla o, si no la hay, con el equipo. No es un trámite: es lo que determina si la gente ficha o boicotea. Explica qué se registra, para qué y quién lo ve.
  2. Escribe en una hoja tu horario real: días de la semana, tramos, jornada partida, turnos si los hay, jornada intensiva de verano. Sin esto, cualquier sistema que instales estará midiendo contra un horario imaginario.
  3. Elige el método de fichaje por sitio de trabajo, no por empresa. Oficina, sesión del ordenador. Nave o taller, terminal con PIN o tarjeta en la entrada. Comerciales y obra, móvil. Es normal que convivan.
  4. Comprueba las cuatro obligaciones de la primera tabla sobre el sistema que elijas, con un caso real: crea un fichaje, intenta editarlo, córrigelo, expórtalo y pide que un empleado vea el suyo.

Si el sistema falla la prueba de «intenta editarlo», da igual lo bonita que sea la pantalla. Lo que te van a pedir el día de la visita no es una pantalla: es un histórico de cuatro años que se sostenga solo.

Por PlanerGes En Presencia